Este producto podrá ser contratado por una persona física en calidad de socio, de acuerdo con el acta constitutiva, o bien, por la empresa (persona moral) siempre y cuando exista interés asegurable.
Se debe asegurar a cada socio de la empresa.
Se puede nombrar como beneficiarios a:
⦁ La empresa de la cual es socio el Asegurado.
⦁ Los otros socios de la empresa, por el porcentaje de sus acciones en la misma. Para esta opción se debe demostrar el interés asegurable.
En cualquiera de los casos, se sugiere formalizar la venta de la parte accionaria al fallecimiento del socio a través de un acta de asamblea.
La designación de beneficiarios es irrevocable.
Las Sumas Aseguradas a solicitar serán las que justifiquen el valor comercial actual de la empresa, en función del porcentaje correspondiente a las acciones de cada uno de los socios.